LEY N° 3094
Sustituye los artículos 23 y 28 de la Ley Nº 2870 de Promoción Económica
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3326 del 07-09-18.-
Promulgada el 28-08-18.-
Sancionada el 16-08-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 2870, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23: Las Municipalidades y Comisiones de Fomento podrán otorgar “Préstamos en condiciones de Fomento” por montos de hasta Pesos Ochocientos Mil ($800.000,00) cada uno, con el fin de financiar proyectos productivos a desarrollarse o emplazarse en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y cuyas actividades estén comprendidas en las enunciadas en el apartado a) del artículo 6° de la presente Ley y su reglamentación, con cargo -imputación -al “Fondo Provincial para la Promoción Económica” que se crea por el Título X de la presente Ley. El monto establecido en este precepto podrá ser ampliado o disminuido cada año, mediante Ley de Presupuesto Provincial.”
Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 2870, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28: Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, bajo el concepto “Financiamiento de Proyectos Productivos Locales”, las sumas necesarias a los fines de financiar proyectos productivos de hasta un monto de Pesos Ochocientos Mil ($800.000,00), en el marco de la presente Ley, de forma y modo que establezca la reglamentación.”
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3094
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE Nº 11267/18
SANTA ROSA, 28 AGO 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2878/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Prof. Carlos Martin BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
28 AGO 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL NOVENTA Y CUATRO (3094).-
Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia -Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-